domingo, diciembre 04, 2005

LEY DEL DONANTE PRESUNTO

LA NACION
Buenos Aires, sábado 3 de diciembre de 2005

LEY DEL DONANTE PRESUNTO - Donación de órganos

La llamada “ley del donante presunto”, que el Congreso de la Nación acaba de sancionar, representa una esperanza para miles de argentinos que aguardan la donación de un órgano para mejorar su calidad de vida y, en muchos casos, evitar una muerte segura. El loable objetivo final de la norma de multiplicar la cantidad de donantes no puede ser cuestionado, pero sí el medio propuesto para alcanzarlo porque el espíritu de solidaridad que persigue no puede ser impuesto por el Estado de manera compulsiva.

La ley convierte en donantes de órganos a todos los ciudadanos mayores de 18 años que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales, con la excepción de aquellos que hayan dejado asentada su oposición ante el Registro Civil. Sin embargo, en una forma que parecería contradictoria con la figura del donante presunto -el corazón de la iniciativa impulsada por el Ministerio de Salud-, se establece que en caso de no existir voluntad expresa de la persona fallecida sobre la donación de sus órganos o tejidos se establecerá un mecanismo de consulta con sus familiares para requerir el testimonio de la voluntad del difunto.

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